Código Fiscal estatal

Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de la fracción III del artículo 101 de este Código, la póliza, en que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora del Estado o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Para los efectos de la fracción III del artículo 101 de este Código, la póliza, en que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora del Estado o del organismo descentralizado que…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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