Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción III del artículo 101 de este Código, la póliza, en que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora del Estado o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.