Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cancelación de la garantía procederá en los casos siguientes:
I. Por sustitución de garantía;
II. Por el pago del crédito fiscal;
III. Cuando en definitiva quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; y IV. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.