Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación, disminución o sustitución de garantía ante la autoridad recaudadora, acompañando los documentos que en la misma se señalen.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiere efectuado inscripción, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora al Registro Público que corresponda.
Capítulo II Procedimiento Administrativo de Ejecución Sección Primera Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.