Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y federal, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y las reglas siguientes:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Cuando en el Procedimiento Administrativo de Ejecución concurran contra un mismo deudor el fisco estatal y el federal, se procederá de acuerdo a lo establecido en los convenios de coordinación y colaboración administrativa que en materia fiscal firmen la federación y el Estado de Tabasco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.