Código Fiscal estatal

Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y federal, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y las reglas siguientes:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Cuando en el Procedimiento Administrativo de Ejecución concurran contra un mismo deudor el fisco estatal y el federal, se procederá de acuerdo a lo establecido en los convenios de coordinación y colaboración administrativa que en materia fiscal firmen la federación y el Estado de Tabasco.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y federal, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, tomando en…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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