Artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que el Estado debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año o indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, la prenda o hipoteca se haya inscrito en el Registro Público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, salarios o sueldos e indemnizaciones, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
En ningún caso el fisco estatal intervendrá en los juicios universales. Cuando se inicie el juicio de quiebra, suspensión de pago o de concurso, el Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.