Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I. A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 143 de este Código;
II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 115 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 160 de este Código; y IV. Al quedar firme la resolución del acto impugnado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.