Código Fiscal estatal

Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo en el local de la oficina ejecutora o a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo en el local de la oficina ejecutora o a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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