Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo en el local de la oficina ejecutora o a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.