Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La base para enajenación de los bienes inmueblesembargadosserá (sic) el de avalúo y para negociaciones el avalúo pericial, en todos los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente el avalúo practicado en los términos de este código.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, por peritos registrados ante la Comisión Estatal de Valuadores o peritos autorizados conforme al artículo 29 de la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco. El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con el avalúo o avalúo pericial, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo 166 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en este párrafo.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo realizado conforme al segundo párrafo de este artículo.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores, resulte un valor superior a un diez por ciento al determinado conforme al segundo párrafo de este artículo, la autoridad recaudadora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en este Código. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 143?

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