Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 164 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad recaudadora podrá enajenar a plazos los bienes embargados, siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 101 de este Código. Durante los plazos concedidos se causarán intereses iguales a los recargos exigibles. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.