Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un depósito del diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados; inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósitos a los postores o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto, el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un depósito del diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria. El importe de los depósitos que se constituyan de…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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