Código Fiscal estatal

Artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados; y (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

III. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013) I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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