Código Fiscal estatal

Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el supuesto señalado en la fracción II del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o adjudicarlos a favor del fisco estatal y en su caso donarlos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

En el supuesto señalado en la fracción II del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o adjudicarlos a favor del fisco estatal y en su caso donarlos de conformidad con el…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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