Código Fiscal estatal

Artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital, firmando a su nombre ya (sic) su ruego una persona con capacidad legal.

Las promociones deberán contener por lo menos los requisitos siguientes:

I. Constar por escrito;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado ante el Registro Estatal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original; y (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en el plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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