Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas para que a su nombre reciban notificaciones. Las personas así autorizadas podrán ofrecer, rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con ellas.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha que se presente la promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.