Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar contendrán por lo menos los requisitos siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Nombre y firma de la autoridad que lo emite;
III. Fundamento, motivación y resolución de que se trate; y IV. Nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.