Artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ejecutivo Estatal, mediante resoluciones de carácter general, podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o sufrido perjuicios alguna rama de actividad, producción o venta de productos, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; y III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo, que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.