Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Planeación y Finanzas a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales o, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, estará facultada para:
I. Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, proporcionen los datos, documentos o informes que les soliciten;
III. Practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;
IV. Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales estatales;
V. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes;
VI. Verificar los bienes o mercancías que deban ser amparadas por documentación prevista en las leyes fiscales. En estos casos, el personal deberá estar facultado expresamente y por escrito de autoridad fiscal competente, para la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos relativos dentro de la zona en que se haga la verificación;
VII. Recabar de los funcionarios, empleados públicos y fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y VIII. Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.