Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 33 de este Código, se deberá indicar:
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita; el aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado; y (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Los impuestos y derechos cuya verificación se trate y, en su caso, los periodos y ejercicios a los que deberá limitarse la visita.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.