Código Fiscal estatal

Artículo 44 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los hechos afirmados en los dictámenes formulados por Contadores Públicos, sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como en las aclaraciones que dichos Contadores formulen respecto de sus dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

I. Que el Contador Público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro lo podrán obtener únicamente las personas de nacionalidad mexicana que tengan dicho título registrado en la Secretaría de Educación Pública;

II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo; y III. Que el Contador Público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne bajo protesta de decir verdad, los datos que señale este Código.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación, respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Los hechos afirmados en los dictámenes formulados por Contadores Públicos, sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como en las…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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