Código Fiscal estatal

Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes que deseen dictaminar sus estados financieros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de este Código, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, observando las reglas siguientes:

I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el Contador Público que vaya a dictaminar; y II. El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Los contribuyentes que deseen dictaminar sus estados financieros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de este Código, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los tres…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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