Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que deseen dictaminar sus estados financieros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de este Código, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, observando las reglas siguientes:
I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el Contador Público que vaya a dictaminar; y II. El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.