Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, deberán presentarlos:

I. Inmediatamente, cuando se trate de libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita;

II. Dentro de los seis días siguientes a la solicitud, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se le solicite durante el desarrollo de una visita; y III. En los demás casos, en un lapso de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Cuando las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, deberán presentarlos: I. Inmediatamente, cuando se trate de libros y registros que formen parte…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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