Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que deban pagar los contribuyentes, cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de cualquier contribución, siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; y III. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.