Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que deban pagar los contribuyentes, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de cualquier contribución, siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; y III. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que deban pagar los contribuyentes, cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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