Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten mediante escrito libre ante la autoridad competente, la solicitud respectiva que cumpla con lo dispuesto en el artículo 19 y 19 Bis de éste Código.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen como mínimo el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.