Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientesa (sic) aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 36 penúltimo párrafo, de este Código, en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicho párrafo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.