Artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes, las siguientes:
I. No solicitar la inscripción a nombre propio o de un tercero, cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, excepto, cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas estén subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción;
II. No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley; y III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 13 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.