Artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes, a que se refiere el artículo 66, se impondrán las multas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. De cuarenta días de salario mínimo a las comprendidas en la fracción I;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. De veinticinco días de salario mínimo a la comprendida en la fracción II; y III. Para las señaladas en la fracción III:
a) Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre cinco días de salario mínimo o el 1% de las contribuciones declaradas; en ningún caso la multa prevista en este inciso será mayor de cincuenta días de salario mínimo;
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
b) De veinticinco días de salario mínimo tratándose de recursos ante la Secretaría de Planeación y Finanzas; y (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
c) De diez días de salario mínimo en los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.