Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son también infracciones:
I. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;
II. Presentar las declaraciones, solicitudes o avisos, incompletos o con errores;
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo, cuando el pago se efectúe espontáneamente;
IV. Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho hayan dado lugar a una devolución; y V. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señala este Código, salvo, cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.