Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 68, se impondrán las multas siguientes:
I. Para la señalada en la fracción I:
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
a) Tratándose de declaraciones de quince a cincuenta y cinco días de salario mínimo;
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, veinticinco días de salario mínimo; y (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
c) De diez días de salario mínimo en los demás casos;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. Respecto de lo señalado en la fracción II, cinco días de salario mínimo, en cada caso;
III. Tratándose de las señaladas en las fracciones III y V, de diez a cincuenta días de salario mínimo; y IV. Para la señalada en la fracción IV, la multa será el 30% de la devolución indebida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.