Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad;
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo dispuesto en este Código o en otras leyes;
IV. No hacer los asientos correspondientes o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;
V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades en los plazos señalados; y VI. No expedir comprobante de sus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.