Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I. No llevar contabilidad;

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo dispuesto en este Código o en otras leyes;

IV. No hacer los asientos correspondientes o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades en los plazos señalados; y VI. No expedir comprobante de sus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: I. No llevar contabilidad; II. No llevar algún…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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