Artículo 71 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con la o bligación (sic) de llevar la contabilidad a que se refiere el artículo 70, se impondrán las sanciones siguientes:
I. De veinte a ciento ochenta días de salario mínimo a la comprendida en la fracción I;
II. De cinco a noventa días de salario mínimo a las establecidas en las fracciones II y III;
III. De cinco a setenta y cinco días de salario mínimo a las señaladas en la fracción IV;
IV. De doce a ciento treinta y cinco días de salario mínimo a la señalada en la fracción V; y V. De cinco veces el importe total que debió consignar en el comprobante de que se trate, a la señalada en la fracción VI.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.