Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes:
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valor o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; y II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores le dejen en depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.