Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valor o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; y II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores le dejen en depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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