Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las multas siguientes:
I. De cuarenta a cien días de salario mínimo a las comprendidas en la fracción I; y II. De veinte a doscientos días de salario mínimo a las establecidas en la fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.