Código Fiscal estatal

Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las infracciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones son:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos; y III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

75.- A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 74, se impondrán las multas siguientes:

I. De veinte a ciento setenta y cinco días de salario mínimo a las comprendidas en la fracción I; y II. De veinte a setecientos días de salario mínimo a las establecidas en las fracciones II y III.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Las infracciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones son: I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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