Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las infracciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones son:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos; y III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
75.- A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 74, se impondrán las multas siguientes:
I. De veinte a ciento setenta y cinco días de salario mínimo a las comprendidas en la fracción I; y II. De veinte a setecientos días de salario mínimo a las establecidas en las fracciones II y III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.