Código Fiscal estatal

Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las infracciones no previstas en este Código, pero que se encuentren en otras leyes fiscales y no tengan fijada sanción alguna, se sancionarán con multa de cinco a treinta y cinco días de salario mínimo.

Capítulo II Delitos Fiscales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Las infracciones no previstas en este Código, pero que se encuentren en otras leyes fiscales y no tengan fijada sanción alguna, se sancionarán con multa de cinco a treinta y cinco días de salario mínimo. Capítulo II…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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