Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las infracciones no previstas en este Código, pero que se encuentren en otras leyes fiscales y no tengan fijada sanción alguna, se sancionarán con multa de cinco a treinta y cinco días de salario mínimo.
Capítulo II Delitos Fiscales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.