Código Fiscal estatal

Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que, ante el Ministerio Público la Secretaría de Planeación y Finanzas:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92;

II. Presente denuncia, en los demás casos no previstos en la fracción anterior.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

En ambos casos la Secretaría de Planeación y Finanzas o quien la represente, deberá declarar que el fisco estatal sufrió o pudo sufrir perjuicio directamente por los actos o abstenciones imputados.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

Los procesos de los delitos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Planeación y Finanzas, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las actualizaciones y los recargos respectivos, o bien, estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

En los delitos fiscales en que sea necesario querella y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Planeación y Finanzas hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.

Cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado exceda de cinco años, para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá la suma de la cuantificación antes mencionada, las contribuciones adeudadas y los recargos, determinados por la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo no sustituye a la garantía del interés fiscal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

En caso de que el procesado hubiere pagado o garantizado el interés fiscal, a entera satisfacción de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la autoridad judicial, a solicitud del procesado, podrá reducir hasta en un veinte por ciento el monto de la caución.

Para los efectos de este Código, se entiende por salario, el salario mínimo general diario de la zona económica correspondiente al Estado de Tabasco, vigente en el momento de la comisión del delito o de la infracción. Se consideran mercancías: los productos, artículos y cualquier otro bien, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 77?

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