Artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo denunciará ante el Ministerio Público, para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.