Código Fiscal estatal

Artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos y con unidad de intención delictuosa.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable. Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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