Artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos y con unidad de intención delictuosa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.