Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Secretaría de Planeación y Finanzas tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.