Código Fiscal estatal

Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Secretaría de Planeación y Finanzas tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Secretaría de Planeación y Finanzas tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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