Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación del ejercicio de facultades de comprobación fiscal, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; así como en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; y V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 97 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.