Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando se haga la notificación, deberá señalarse la fecha en que se efectúe, recabando, el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.