Artículo 13 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los viáticos que se autoricen a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría de Finanzas, requiriendo su comprobación mediante la forma especial que para el efecto se establezca.
Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría del Finanzas y tratándose de entidades de la administración pública estatal, por los acuerdos de su respectivo órgano de gobierno, los que observarán las normas y autorizaciones que emita la misma Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.