Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada municipio llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas necesarias para registrar los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, las cuales deberán de ser conforme con los sistemas administrativos y de control de gasto establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Cada municipio llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas necesarias para registrar los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y ejercicios…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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