Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada municipio llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas necesarias para registrar los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, las cuales deberán de ser conforme con los sistemas administrativos y de control de gasto establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.