Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo 101 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
a) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 100;
b) De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de las agravantes señaladas en la fracción II del artículo 100 de este Código, y c) De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 100 de este Código.
(REFORMADO, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo anterior, el aumento de multas a que se refiere esta fracción será determinado por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.