Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción;
II. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea;
III. No citar la clave del registro, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley, y IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 13 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.