Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 104, se le impondrá multa de acuerdo con lo siguiente:
I. De $1,220.00 a $3,670.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y IV, y II. Para la señalada en la fracción III:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $2,600.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,040.00 ni mayor de $2,600.00, y b) De $315.00 a $725.00, en los demás documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.