Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales;
II. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;
III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes;
IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente;
V. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos de una contribución;
(REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el este (sic) Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea;
(REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VII. No proporcionar la información a que se refiere el último párrafo del artículo 29 de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales;
(ADICIONADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VIII. No adherir a las máquinas de juegos o equipo que corresponda el holograma a que se refiere el artículo 85-M de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y (ADICIONADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
IX. No presentar el aviso a que se refiere la fracción IV del artículo 85-N de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.