Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I. No llevar contabilidad;

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones;

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;

(REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

VI. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, y (REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

VII. Grabar en medios magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones relativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: I. No llevar contabilidad; II. No llevar algún…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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