Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad;
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones;
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;
V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;
(REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, y (REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VII. Grabar en medios magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.