Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 108, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $535.00 a $5,335.00 a la comprendida en la fracción I;
II. De $115.00 a $2,665.00 a las establecidas en las fracciones II y III;
III. De $115.00 a $2,135.00 a la señalada en la fracción IV;
IV. De $325.00 a $4,265.00 a la señalada en la fracción V;
V. De $6,305 a $34,500 a la señalada en la fracción VI, y VI. De $1,070.00 a $5,335.00 a la establecida en la fracción VII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos grabados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.
(ADICIONADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.