Código Fiscal estatal

Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 108, se impondrán las siguientes sanciones:

I. De $535.00 a $5,335.00 a la comprendida en la fracción I;

II. De $115.00 a $2,665.00 a las establecidas en las fracciones II y III;

III. De $115.00 a $2,135.00 a la señalada en la fracción IV;

IV. De $325.00 a $4,265.00 a la señalada en la fracción V;

V. De $6,305 a $34,500 a la señalada en la fracción VI, y VI. De $1,070.00 a $5,335.00 a la establecida en la fracción VII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos grabados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

(ADICIONADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 108, se impondrán las siguientes sanciones: I. De $535.00 a $5,335.00 a la comprendida en la fracción I;…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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