Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:
I. Oponerse, impedir u obstaculizar físicamente la iniciación o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito;
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, cuando así lo soliciten dichas autoridades, y IV. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que señala el artículo 95 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.