Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 110, se impondrán las siguientes multas:
I. De $6,120.00 a $18,360.00 a la comprendida en la fracción I;
II. De $535.00 a $22,100.00 a la establecida en la fracción II;
III. De $1,160.00 a $29,025.00 a la establecida en la fracción III, y IV. De $2,655.00 a $4,225.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.